Requisitos y procedimiento de acreditación de la formación en primeros auxilios
Objetivo de la Orden
Regular las condiciones y el procedimiento para acreditar la formación en primeros auxilios exigida por la Ley 8/2022, tanto para profesionales como para personas voluntarias que ejerzan con presencia física en actividades deportivas.
Obligaciones para profesionales y voluntarios
Formación inicial
- Duración mínima: 6 horas teórico-prácticas.
- Contenido: muerte súbita cardíaca, cadena de supervivencia, RCP en adultos y menores, uso de DEA, OVACE (obstrucción de vía aérea), y prueba de evaluación (ver Anexo I).
- Quién debe acreditarla:
- Profesionales regulados por la Ley 8/2022.
- Voluntarios con presencia física en actividades deportivas.
- Personas habilitadas por disposiciones transitorias aunque no tengan titulación oficial.
Actualización periódica
- Frecuencia: cada 3 años.
- Duración mínima: 2 horas.
- Contenido: revisión teórica y práctica de RCP, DEA y OVACE (ver Anexo II).
- Acreditación: mediante declaración responsable en el Registro de Profesionales.
Formas de acreditación
- Titulación oficial que incluya al menos 6 horas de formación en primeros auxilios.
- Certificados específicos como el módulo MR0272_2 o la unidad de competencia UC0272-2.
- Cursos impartidos por centros reconocidos según esta Orden.
- Titulaciones sanitarias con formación equivalente o superior a 6 horas.
Obligaciones para centros formadores
Reconocimiento como centro
- Presentar una declaración responsable electrónica con datos del centro, recursos, plan formativo, etc.
- El reconocimiento es automático desde la presentación, pero sujeto a inspección.
Comunicación de cursos
- Antelación mínima: 1 mes antes de cada edición.
- Datos requeridos: nombre del curso, responsable, fechas, lugar/plataforma, número de alumnos previsto.
- Tras el curso: comunicar en 10 días hábiles los datos del alumnado apto que haya autorizado la cesión de datos.
Certificación
- Emitir certificados conforme a los modelos oficiales (Anexos III y IV).
- Mantener un registro interno de cursos y certificados.
- Se aceptan certificaciones similares de otras CCAA o países de la UE si se justifican mediante declaración responsable.
Profesores de Educación Física en la Administración Pública
- Deben obtener la formación antes del 1 de enero de 2026.
- Pueden hacerlo mediante centros reconocidos o planes formativos del Departamento de Educación.
- No están obligados a presentar declaración responsable, pero su acreditación debe ser comunicada trimestralmente por la Administración.