Requisitos y procedimiento de acreditación de la formación en primeros auxilios

Requisitos y procedimiento de acreditación de la formación en primeros auxilios

Objetivo de la Orden

Regular las condiciones y el procedimiento para acreditar la formación en primeros auxilios exigida por la Ley 8/2022, tanto para profesionales como para personas voluntarias que ejerzan con presencia física en actividades deportivas.

Obligaciones para profesionales y voluntarios

Formación inicial

  • Duración mínima: 6 horas teórico-prácticas.
  • Contenido: muerte súbita cardíaca, cadena de supervivencia, RCP en adultos y menores, uso de DEA, OVACE (obstrucción de vía aérea), y prueba de evaluación (ver Anexo I).
  • Quién debe acreditarla:
    • Profesionales regulados por la Ley 8/2022.
    • Voluntarios con presencia física en actividades deportivas.
    • Personas habilitadas por disposiciones transitorias aunque no tengan titulación oficial.

Actualización periódica

  • Frecuencia: cada 3 años.
  • Duración mínima: 2 horas.
  • Contenido: revisión teórica y práctica de RCP, DEA y OVACE (ver Anexo II).
  • Acreditación: mediante declaración responsable en el Registro de Profesionales.

Formas de acreditación

  1. Titulación oficial que incluya al menos 6 horas de formación en primeros auxilios.
  2. Certificados específicos como el módulo MR0272_2 o la unidad de competencia UC0272-2.
  3. Cursos impartidos por centros reconocidos según esta Orden.
  4. Titulaciones sanitarias con formación equivalente o superior a 6 horas.

Obligaciones para centros formadores

Reconocimiento como centro

  • Presentar una declaración responsable electrónica con datos del centro, recursos, plan formativo, etc.
  • El reconocimiento es automático desde la presentación, pero sujeto a inspección.

Comunicación de cursos

  • Antelación mínima: 1 mes antes de cada edición.
  • Datos requeridos: nombre del curso, responsable, fechas, lugar/plataforma, número de alumnos previsto.
  • Tras el curso: comunicar en 10 días hábiles los datos del alumnado apto que haya autorizado la cesión de datos.

Certificación

  • Emitir certificados conforme a los modelos oficiales (Anexos III y IV).
  • Mantener un registro interno de cursos y certificados.
  • Se aceptan certificaciones similares de otras CCAA o países de la UE si se justifican mediante declaración responsable.

Profesores de Educación Física en la Administración Pública

  • Deben obtener la formación antes del 1 de enero de 2026.
  • Pueden hacerlo mediante centros reconocidos o planes formativos del Departamento de Educación.
  • No están obligados a presentar declaración responsable, pero su acreditación debe ser comunicada trimestralmente por la Administración.
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